Control Social

  • 6.2.6.a. Informar las modalidades de control social
      • Desde el Decreto 1077 de 2.015 en su Artículo 2.2.6.6.9.1, se establecieron los mecanismos para la conformación de las COMISIONES DE VEEDURÍA DE LAS CURADURÍAS URBANAS, así:
      • ARTÍCULO 2.2.6.6.9.1 Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuáles serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital cómo mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.
      • Las comisiones de veeduría estarán integradas así:
      1. El alcalde municipal o distrital o su delegado quién la presidirá.
      2. Un (1) representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano.
      3. El personero municipal o distrital o su delegado.
      4. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
      5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.

PARÁGRAFO 1. Los representantes de que tratan los numerales 2, 4 y 5 del presente artículo, deberán tener conocimiento y experiencia mínima de un año en materia de desarrollo urbanístico.

PARÁGRAFO 2. El presidente a solicitud de los miembros de la comisión de veeduría de las curadurías urbanas podrá invitar a las sesiones de la Comisión a las personas naturales o jurídicas que estime conveniente, cuando la naturaleza del tema a tratar requiera la participación de ellas.

PARÁGRAFO 3. Para la designación del representante de que trata el numeral 2 del presente artículo, los alcaldes municipales convocarán públicamente a sus representantes legales para que efectúen la correspondiente elección.

El representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, será elegido para un período de dos años, el cuál se empezará a contar a partir del 1 de enero de 2011. En consecuencia, la elección de dicho representante se realizará en el año inmediatamente anterior a la fecha señalada.

Decreto 1469 de 2010, artículo 133

    • 6.2.6.b. Convocar cuando inicie ejecución de programa, proyecto o contratos.
      • Fecha de la convocatoria: Sin establecer
      • Hora: Sin establecer
      • Lugar: Sin establecer
      • A la fecha el ente Territorial no ha iniciado la convocatoria para la conformación de las Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas en el Distrito de Santa Marta.
    • 6.2.6.c Resumen del tema objeto de vigilancia
      • A la fecha no han entrado en funcionamiento las Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas en el Distrito de Santa Marta.
    • 6.2.6.d. Informes del interventor o supervisor
      • A la fecha no han entrado en funcionamiento las Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas en el Distrito de Santa Marta.
    • 6.2.6.e. Facilitar herramienta de evaluación de las actividades.
      • La Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta, se permite facilitar la herramienta del sistema de PQRSDF (Peticiones, Quejas, Reclamos, Solicitudes, Denuncias y Felicitaciones) en cumplimiento de la Ley 1712 de 2.014, Ley 1474 de 2.011 y Decreto 2693 de 2.012.
      • Ingrese su PQRSDF aquí. 
    • 6.2.6.f. Publicar el registro de las observaciones de las veedurías.
      • A la fecha no han entrado en funcionamiento las Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas en el Distrito de Santa Marta.
    • 6.2.6.g. Acciones de mejora
      • No existen acciones de mejora. A la fecha no han entrado en funcionamiento las Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas en el Distrito de Santa Marta.
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