FUNCIONES
Las funciones del Curador fueron establecidas por la Ley 388/1997, Ley 810 de 2003, el Decreto 1077 de 2015 y demás normas legales reglamentarias en este campo. En particular el Decreto 1077 de 2015 señala:
Artículo 2.2.6.6.1.1 Curador urbano. El curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. (Decreto 1469 de 2010, artículo 73)
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.2 Naturaleza de la función del curador urbano. El curador urbano ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. (Decreto 1469 de 2010, artículo 74)
ARTÍCULO 2.2.6.6.1.3 Autonomía y responsabilidad del curador urbano. El curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones y responsable disciplinaria, fiscal, civil y penalmente por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración pública en el ejercicio de su función pública. (Decreto 1469 de 2010, artículo 75)
DEBERES
ARQ. MÓNICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta
COMUNICA
Que de conformidad con el Decreto No. 130 del 7 de junio de 2016, expedido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta, en el cual se reguló el procedimiento de Reparto de las Solicitudes de licencia o actos de reconocimiento de proyectos de las entidades Estatales y de vivienda de interés social individual., se comunica que, a partir del 02 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, le corresponderá dicha función a la CURADORA URBANA No. 2 de Santa Marta, dando así estricto cumplimiento al sistema de rotación de REPARTO.
Cordialmente,
MÓNICA VILLALOBOS LEAL
Curadora Urbana No. 2 de Santa Marta
Dir. Calle 25 No. 4 – 52 Barrio El Prado / Tel. (5) 4218269 / Cel. 3015453876
info@curaduriaurbana2smta.com