Convocatorias para la participación de la ciudadanía

COMISIONES DE VEEDURÍA DE LAS CURADURÍAS URBANAS

ARTÍCULO 2.2.6.6.9.1 Comisiones de veeduría de las Curadurías Urbanas. En desarrollo de lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ejercerá la función de coordinación y seguimiento de los curadores urbanos en cada municipio o distrito a través de las comisiones de veeduría, las cuáles serán convocadas ordinariamente por el alcalde municipal o distrital cómo mínimo trimestralmente, o cuando por lo menos tres de sus miembros lo consideren necesario.

Las comisiones de veeduría estarán integradas así:

      1. El alcalde municipal o distrital o su delegado quién la presidirá.
      2. Un (1) representante de las asociaciones gremiales sin ánimo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano.
      3. El personero municipal o distrital o su delegado.
      4. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos.
      5. Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
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