Informes de Empalme

4.5. INFORMES DE EMPALME.

 

4.5.1. Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.

 

A la luz del Decreto 1077 de 2015, solamente se aplica lo relacionado con la entrega de archivos y obligaciones del curador saliente. ARTICULO 2.2.6.6.5.5 Entrega de archivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y su reglamento, el curador urbano saliente deberá entregar a quien se haya posesionado en su reemplazo, definitiva o provisionalmente, los expedientes que estuvieran cursando trámite. En caso de faltas absolutas y cuando no se hubiere designado el reemplazo del curador urbano saliente, este último deberá remitir los expedientes que estuvieren en curso, de manera inmediata, a la autoridad municipal o distrital de planeación, o la entidad que haga sus veces, la cual podrá asignar el asunto o distribuirlo por reparto entre los curadores urbanos que continúen prestando esta función.

 

La suscrita Curadora Urbana en virtud del Concurso de Méritos adelantado por la Superintendencia de Notariado y Registro en el año 2021, fui nombrada mediante el Decreto de Nombramiento No. 169 de 28 de julio de 2021 y Acta de Posesión 175 del 10 de agosto de 2021, por tanto el Curador saliente y la entrante, suscribimos Acta de empalme en cumplimiento con lo regulado por el Articulo 2.2.6.6.5.5 Entrega de archivos., del Decreto 1077 de 2015. 

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