Condiciones Técnicas Mínimas y de Seguridad Digital Web

ANEXO 3. CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL WEB.

a.¿La entidad ha implementado una política de seguridad digital y de seguridad de la información, de conformidad con el artículo 6 y el Anexo 3 de la Resolución MinTIC 1519 de 2020?
VER POLÍTICA DE SEGURIDAD DIGITAL Y DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. 

b. ¿La entidad ha adoptado el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información (MSPI), recomendado por la Dirección de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones?
VER MODULO DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN. 

c. En caso de que la entidad haya sufrido algún incidente de seguridad de la información en el último año ¿esta ha comunicado los incidentes a la Superintendencia de Industria y Comercio, y en caso de ser graves o muy graves al Grupo de Respuestas a Incidentes de Seguridad Informática del Gobierno Nacional (CSIRT)?* VER CERTIFICADO DE NO INCIDENTES.

INFORMACION ADICIONAL SOLICITUDES DE INFORMACION
INFORMES DE SOLICITUDES DE ACCESO A INFORMACIÓN.
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Consulte aquí el tiempo de respuesta a cada solicitud. 
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