Tabla de Expensas y Normatividad

Tabla de expensas y Normatividad en la Curaduría Urbana 2 Santa Marta

Las normas contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Santa Marta, junto con el Plan Especial de Protección (PEMP) del Centro Histórico de Santa Marta, así como la NSR-10 (normas de Sismo Resistencia, Seguridad Humana y Movilidad reducida), son elementos fundamentales en la hoja de ruta de la Curaduría Urbana 2 de Santa Marta para evaluar las solicitudes de licencias de construcción presentadas para estudio.

En esta sección ponemos a su disposición información relacionada con las expensas y la normatividad que rigen los diferentes procedimientos. Queremos garantizar la transparencia y claridad en nuestro proceso, por lo que brindamos toda la información necesaria para que nuestros usuarios conozcan y entiendan los requisitos y procedimientos que deben cumplir.

Tabla de Expensas

Normatividad

Consulte en el siguiente link la gaceta oficial de la Alcaldía Distrital de Santa Marta: https://www.santamarta.gov.co/tags/gaceta

 

2.1.5.a. Políticas y lineamientos sectoriales.

  • Política de seguridad y salud en el trabajo (Por revisar y subir pdf)
  • Política de calidad (Por revisar y subir pdf)
  • Política anticorrupción
  • Políticas y lineamientos de archivo (Por revisar y subir pdf)
  • Políticas de términos y condiciones (Por revisar y subir pdf)
  • Políticas de Derechos de Autor (Por revisar y subir pdf)
  • Políticas de Seguridad Digital (Por revisar y subir pdf)

2.1.5.b. Manuales.

El Curador Urbano NO está obligado conforme al Decreto 1077 de 2.015 en sus Artículos 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2, y la Resolución 1519 de 2.020.

2.1.5.c. Otros lineamientos y manuales que le aplique.

El Curador Urbano NO está obligado conforme al Decreto 1077 de 2.015 en sus Artículos 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2, y la Resolución 1519 de 2.020.

2.1.6 Agenda Regulatoria

El Curador Urbano NO está obligado conforme al Decreto 1077 de 2.015 en sus Artículos 2.2.6.6.1.1 y 2.2.6.6.1.2, y la Resolución 1519 de 2.020.

 

La Curaduría Urbana es la Oficina del Curador Urbano, quien es el encargado de la expedición de licencias urbanísticas y de velar por el cumplimiento de las normas en una determinada jurisdicción. Su función principal es garantizar que los proyectos de urbanismo y construcción sometidos a su consideración se aprueben de acuerdo con las regulaciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y demás normativas vigentes, incluidas las de Sismo resistencia, Seguridad Humana y Normas de accesibilidad al medio físico del ciudadano con movilidad reducida.

Cuando se decide realizar una construcción, se debe solicitar un permiso a la Curaduría Urbana correspondiente al Municipio o Distrito donde se ubica del proyecto. El Curador Urbano y su equipo evaluará la viabilidad del proyecto, verificando que cumpla con los requisitos legales y técnicos establecidos. Una vez viabilizada la solicitud, se expide la licencia urbanística correspondiente, la cual indica las condiciones para llevar a cabo el proyecto, así como las obligaciones del constructor.

El Curador Urbano también se encarga de recibir y resolver diferentes trámites relacionados con la construcción, denominados Otras Actuaciones tales como  las solicitudes de concepto de norma, donde los interesados pueden consultar a la Curaduría Urbana sobre la aplicación de determinadas normas urbanísticas en un proyecto específico, usos del suelo, movimiento de tierras, ajuste de cotas y Reglamento de Propiedad Horizontal, entre otros.

Los actos administrativos emitidos por los Curadores Urbanos son obligatorios para iniciar  el proceso de desarrollo de una construcción. Estos actos incluyen la expedición de licencias de Urbanización, Parcelación, Subdivisión, Licencia de Construcción en sus distintas modalidades y Reconocimiento de Construcciones Existentes, entre otros.

Es importante aclarar que la imposición de sanciones en caso de incumplimiento de las normas, es decir la realización del Control Urbano, corresponde a las Alcaldías Municipales o Distritales, a través de los inspectores de Policía. El Curador Urbano no tiene la competencia para vigilar las construcciones ni para sancionar el incumplimiento a las Licencias expedidas o de las Construcciones desarrolladas sin Licencia de Construcción.

Antes de iniciar el diseño de un proyecto urbano o arquitectónico, es recomendable comunicarse con una Curaduría,  para obtener información específica sobre la normativa local y los procedimientos aplicables a cada caso, así como los plazos, los costos de las expensas de cada licencia  y del impuesto de delineación urbana.

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